3. La actualización de los IMF se regirá por lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. 2. Sólo serán financiables por el Sistema Nacional de Salud los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Artículo 4. Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud de ortoprótesis externas.