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2. Si fuera a producirse un cese definitivo en la comercialización de un producto o la empresa responsable no desea que continúe en la Oferta por cualquier motivo, deberá comunicar la baja a OFEPO, con una antelación mínima de un mes, facilitando la información que se recoge en el anexo IV. Artículo 10. Comercialización de los productos en la Oferta. 2. Para facilitar la renovación, el primer día del trimestre natural en el que se cumplan los tres años de la inclusión inicial del producto en la Oferta, o de la última renovación, la aplicación OFEPO lo comunicará automáticamente a la respectiva empresa, dándole un plazo de dos meses para que proceda a confirmar la información del producto o a realizar la oportuna alteración de la Oferta.